El Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Palma ha avalado el cierre del local de ocio DC-10 decretado por el Ayuntamiento de San José en 2008 debido “a una infracción grave de exceso de aforo”
Según ha informado el Ayuntamiento de San José a través de un comunicado, una sentencia firme del Juzgado nº2 de Palma avala el cierre del local DC-10 en 2008 decretado por el Consistorio. Esta sentencia, que es firme, “también rebaja la multa inicial de 300.000 euros a 60.000, al entender los jueces la resolución sancionadora tendría que haber motivado por qué se imponía una multa en grado medio en lugar de la mínima prevista por la ley”.
Con esta sentencia, según el Ayuntamiento de San José, se avala una actuación del consistorio que considera que fue “contundente y valiente en su momento”. El Consistorio ha recordado que los hechos, que provocaron el cierre del DC-10 por un periodo de un año, “se remontan al mes de agosto de 2007, cuando agentes de la Policía Local de Sant Josep realizaron una inspección al local y detectaron que había unas 400 personas en la terraza y 150 en el interior del local”.
Tal y como explica el Ayuntamiento, el DC-10 tiene categoría de café concierto y un aforo máximo de 65 personas a su interior. A pesar de que la parte recurrente alega que la terraza tiene capacidad para 173 personas más, la sentencia indica que esta cabida también se habría visto claramente superada, puesto que los agentes hablan de 400 personas sólo al exterior del local. La sentencia considera que el cierre durante un periodo de un año es una medida razonable, puesto que la ley prevé hasta un máximo de 3 años, añade.
El Consistorio ha explicado que la parte recurrente también había alegado vicios que podían anular el expediente administrativo y aseguró que se omitió el trámite de audiencia, además de vulnerarse el principio de presunción de inocencia, la imposibilidad de practicar pruebas y que se tramitaron dos expedientes de forma simultánea por los mismos hechos.
El juzgado ha rechazado todos estos argumentos y ha avalado la correcta tramitación del expediente sancionador.
Por otra parte, el Ayuntamiento ha recordado que el DC-10 no presentó pruebas que pudieran demostrar que no se excedió el aforo, como por ejemplo grabaciones de las cámaras de seguridad.